La responsabilidad subsidiaria puede afectar a la situación financiera de tu negocio. En el caso de que ésta recaiga sobre la empresa o alguno de sus administradores, cuando un tercero incumpliera los términos de un acuerdo, ciertas obligaciones recaerían sobre vosotros, según lo que se hubiese establecido.
La responsabilidad subsidiaria es una obligación que se regula por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. El ejercicio del derecho de una persona o entidad activarían esta responsabilidad, como consecuencia de una omisión por parte de otra.
La omisión es la que se habría producido cuando una de las partes de un contrato no hubiese cumplido con lo acordado o en los términos pactados. En ese caso, y siempre que así se hubiese establecido mediante acuerdo legal y válido, el responsable subsidiario debería hacer frente a la obligación.
Esta obligación puede ser directamente monetaria, por ejemplo, cuando el responsable del pago de una deuda no la abona o de otro tipo, como sería el caso de un incumplimiento contractual por parte de la empresa con respecto a las condiciones laborales pactadas con los trabajadores.
Además de la responsabilidad social corporativa o la responsabilidad moral o ética, en este artículo nos centramos en la responsabilidad subsidiaria. Pero los administradores de un negocio pueden también incurrir en una responsabilidad solidaria.
Es bastante frecuente confundir los términos responsabilidad subsidiaria y responsabilidad solidaria. Sin embargo, lo único que tienen en común es la necesidad de hacer frente a unas obligaciones.
En el caso de la responsabilidad subsidiaria, ya comentábamos que no sería una responsabilidad adquirida de forma directa, sino indirecta. Se accionaría al incumplir el titular de una obligación su parte de un acuerdo, que pasaría al siguiente responsable, el subsidiario. Pero, en el caso de la responsabilidad solidaria las cosas cambian.
Cuando hablamos de responsabilidad solidaria nos referimos a una obligación que nace de forma conjunta para varios individuos. Esto significa que, al mismo tiempo, diferentes personas o empresas se comprometen a actuar solidariamente ante un supuesto y se les puede exigir hacerlo, si existe un acuerdo, contrato, precepto legal donde así se recoja. Se trata de una obligación común sobre una misma deuda.
Aunque no es lo habitual, podría darse el caso de que ambas responsabilidades estén presentes en la misma situación. Sería, por ejemplo, en el supuesto de concederse un préstamo importante al negocio, quedando todos sus administradores sujetos a la obligación de hacerle frente, como avalistas.
Si el deudor principal no pudiera asumir la responsabilidad, el acreedor debería recurrir al siguiente avalista, responsable subsidiario. Pero si no se satisface el pago en los términos pactados, podría solicitarse al resto de avalistas, convirtiéndose la situación en un ejemplo de aplicación de responsabilidad solidaria.
La responsabilidad subsidiaria se caracteriza por constituir una obligación que no nace de un acuerdo vinculante entre la parte que queda obligada y otra, sino de un tercero y otra; y necesita del incumplimiento por parte de este tercero para activarse.
No se diferencian grados dentro de la responsabilidad subsidiaria, cosa que sí ocurre en la responsabilidad solidaria. Tampoco es una obligación que se pueda exigir en cualquier momento, ya que sólo existe en un caso: el supuesto de que alguien no cumpla con lo que le era exigible en virtud de contrato.
Ejemplos de responsabilidad subsidiaria bastante comunes en el mundo de los negocios serían el caso de una sociedad, cuyo Administrador no hace frente a las obligaciones tributarias, causando una situación irregular que deriva en multa. Esta sanción deberá ser abonada por los demás Administradores subsidiariamente.
Otro ejemplo es cuando en una empresa, un mando intermedio comete una irregularidad que es denunciada por parte de un empleado. Cuando esto sucede, la empresa no puede negar su parte de responsabilidad en la situación y, por ello, se considera responsable subsidiaria.
La obligación a que compromete la responsabilidad subsidiaria se extingue en el mismo momento en que se satisface.