¿Tienes algún ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria? Seguramente, si usas un buen sistema de gestión integral de los gastos de empresa ya estés al corriente de ello. Lo que podría ser que aún no supieras si puedes o no beneficiarte de este sistema, ni qué tipo de créditos o deudas se registran de esta manera. Por lo tanto, aclarar esos puntos es el primer paso.
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El procedimiento de solicitud para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria puede realizarse en las oficinas de Hacienda, vía telemática, a través de Correos o por otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Pueden acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria en nuestro país quienes cumplan con los siguientes seis requisitos:
Estas condiciones se recogen en el artículo 138 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; mientras que, en el siguiente, se explica cuáles son las deudas y tipos de ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria.
Los importes de los créditos por devoluciones tributarias reconocidos a los empresarios que puedan acogerse a este sistema se pueden registrar, siempre durante el periodo válido de aplicación.
En concreto, los tipos de ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria los correspondientes al Impuesto de Sociedades, al de la Renta de las Personas Físicas, al del IVA y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes si estos obtienen rentas mediante establecimiento permanente.
Es preciso dejar constancia, con signo negativo, de todas esas deudas “que resulten de las autoliquidaciones cuyo plazo de declaración o ingreso finalice durante el periodo en que resulte aplicable el sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.
Concretamente, se trata de conceptos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en el caso de obligados tributarios).
Hay quienes pueden plantearse la duda de si las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión se considerarían como un tipo de ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria. La respuesta es no, como tampoco lo son los que se deriven de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
De la misma forma, tampoco deberían anotarse deudas tributarias como las devengadas en concepto de IVA en las operaciones de importación o las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración tributaria.
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