La diferencia entre sede social y fiscal existe y, aunque no es habitual, ya que, por lo general, ambas direcciones suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así. Motivos de imagen, políticos o de índole fiscal llevan a algunas organizaciones a separar sus domicilios social y fiscal, cambiando la comodidad de hacer coincidir ambos por las ventajas que les reporta el asegurarse de que haya una diferencia entre sede social y fiscal.
Quizás, la principal diferencia entre sede social y fiscal sea el carácter público de la primera. En el mismo momento en que se la empresa se inscribe en Registro Mercantil se aporta una dirección. Allí es donde, presumiblemente, se llevará a cabo la administración del negocio, una información al alcance de la ciudadanía y las Instituciones Públicas.
Otro punto de distinción con el domicilio fiscal y que ayuda a entender mejor qué es sede social es el hecho de que, mientras que en el caso de los autónomos no es necesario declarar una sede social (algo obligatorio para las empresas), estos profesionales por cuenta propia sí que deberán registrar un domicilio fiscal a efectos de la tributación.
Así, podríamos resumir con respecto a la sede social que:
Una vez queda establecida la sede social de un negocio, cualquier cambio deberá gestionarse mediante escritura pública.
Desde el punto de vista de las obligaciones, la diferencia entre sede social y fiscal está muy clara. En función de la determinación del domicilio fiscal quedarán definidas las responsabilidades asumidas por el empresario en materia tributaria y de impuestos.
La ley fija unos requerimientos para cada territorio que pueden variar a lo largo de la geografía española, pero que habrá que tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
Para entender qué es la sede fiscal se deben tomar en consideración estos aspectos:
Un cambio en el domicilio fiscal podría notificarse mediante el modelo 036, que es el que se emplea para cursar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La diferencia entre sede social y fiscal tiene que ver con el carácter público de la primera, que no es necesario en el segundo caso; y con el hecho de que, mientras que en el domicilio social se entiende que realiza la actividad de la empresa, en el segundo solo es preciso que se recojan las notificaciones de la Agencia Tributaria.
Un ejemplo de sede social y fiscal sería el caso de un negocio que se ocupa de la producción de calzado artesanal, que cuenta con tres instalaciones: un centro de fabricación, un establecimiento de venta al público de zapatos y una oficina para la gestión de todos los asuntos relacionados con la empresa.
En este caso, la dirección de la oficina sería domicilio social, por ser donde se lleva a cabo la administración de la misma y desde donde se toman todas las decisiones; pudiendo coincidir o no con el fiscal. En este caso, el empresario podría utilizar la diferencia entre sede social y fiscal a su favor para beneficiarse de condiciones más ventajosas en relación con sus obligaciones tributarias, caso de que la localización de los diferentes inmuebles del negocio le diese esta opción.