Los gastos deducibles de una empresa suponen una inyección económica para tu empresa. Te contamos qué requisitos debes cumplir para presentarlos a la Administración.
Según la Ley del Impuesto de Sociedades los gastos deducibles son todos los que se entienden como necesarios para desarrollar la actividad empresarial. Así pues, son aquellos gastos que tengan que ver con la actividad diaria de tu compañía o con aquello a lo que se dedica.
Para deducir gastos es importantísimo cumplir siempre los criterios y requisitos regulados por la normativa. Te explicamos cuáles son los esenciales:
Cualquier gasto debe estar justificado con las pruebas documentales que le correspondan: factura completa, nóminas, recibos, escritura pública, etc.. Así pues, es importantísimo disponer siempre de una factura original completa como documento justificativo.
Sin ella no será posible la deducción del IVA soportado, aunque el gasto tenga consideración de deducible en el Impuesto de Sociedades. Para más información de este impuesto, esta es una guía sobre el IVA.
Tienen que estar reflejadas en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. La Ley permite que aparezcan en una cuenta de reservas o exentos de contabilización solo determinados casos, previstos expresamente, como el de los elementos patrimoniales.
Existen excepciones a esta norma, porque es posible incluir gastos contabilizados en una fecha posterior al devengo e ingresos anteriores, siempre que el resultado no dé una tributación inferior a la que hubiese correspondido en el periodo regular.
Si no cumplen estos requisitos o son gastos expresamente calificados de no reducibles se corre el riesgo de penalización por parte de la Administración con multas que pueden llegar a ser muy elevadas.
Ahora, conoce estos ejemplos de gastos deducibles de una empresa que no debes olvidar:
En resumen, todos los gastos deducibles de una empresa que lo sean porque cumplan con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto. Eso sí, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente por la normativa.