En el artículo de hoy vamos a intentar aclarar el papel de las prestaciones accesorias en las SRL o Sociedades de Responsabilidad Limitada: qué son estas obligaciones, para qué sirven, qué normas las regulan… Es un tema menos conocido de lo habitual, pero muy interesante si tienes una SRL o estás a punto de crear una así que, adelante, sigue leyendo…
Como solemos hacer en este tipo de artículos, vamos a empezar buscando la definición del tema central, en este caso la definición de prestaciones accesorias.
Las prestaciones accesorias son aportaciones no dinerarias que ceden voluntariamente los socios de una sociedad limitada o anónima. En esta definición es interesante subrayar las palabras “no dinerarias” porque ahí, precisamente, está el quid de la cuestión: los socios no pueden aportar capital (dinero extra) a la empresa; lo que aportan es o bien su tiempo o bien una serie de productos o de servicios personales o profesionales que aportan valor a la empresa, mejoran su funcionamiento, aumentan su capacidad competitiva, etc.
Algunos datos importantes a recordar sobre las prestaciones accesorias:
Hay tres grandes grupos de prestaciones accesorias que pueden contribuir enormemente al éxito social y económico de una SRL o Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Como anotábamos en el apartado anterior, las prestaciones accesorias no aumentan el capital social de la empresa y tampoco sirven para mejorar su liquidez, cubrir las deudas, etc. Entonces… ¿Para qué sirven?
Las prestaciones accesorias no aumentan el capital directamente, pero sí lo hacen de forma indirecta ya que sirven para mejorar el saber hacer de la empresa, su imagen pública, etc., y todo ello se puede traducir en un mayor y mejor rendimiento económico de la sociedad.
Además, aunque estas prestaciones no sumen capital (dinero) sí sirven para ahorrar el coste de los productos cedidos o de los servicios prestados por los socios y que tendrían que ser contratados y abonados a profesionales o empresas externas a la compañía.
Las prestaciones accesorias en las Sociedades de Responsabilidad Limitada o SRL están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.