16 de febrero de 2018

El último modelo de nómina oficial: ¿qué elementos debe recoger?

modelo de nomina

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen el derecho de recibir por parte de la empresa un modelo de nómina en el que se recojan de forma clara y sencilla los diferentes conceptos vinculados a su retribución como garantía para que el profesional pueda confirmar la corrección del documento o, en caso contrario, plantear las reclamaciones oportunas.

Así lo establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se estipula lo siguiente: La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Ahora bien, este modelo de nómina oficial ha sido modificado recientemente por la Orden de 27 de diciembre de 1994 con el objetivo de aportar mayor transparencia al documento e incluir, junto al importe percibido por el empleado, el coste del trabajador para la empresa.

¿Cómo queda conformado, por tanto, el recibo de salario tras esta nueva normativa? ¿Qué elementos debe recoger el modelo de nómina obligatoriamente?

Datos identificativos

El encabezado del modelo de nómina oficial está compuesto por los datos identificativos de la empresa y trabajador. En concreto, en este punto, es indispensable señalar los siguientes aspectos:

  • Empresa:
    • Nombre: ya sea persona física, jurídica o comunidad de bienes.
    • Domicilio: se refiere al lugar donde se ubica el centro de trabajo en el que el empleado presta sus servicios.
    • C.I.F.: se trata del Código de Identificación Fiscal de la compañía –compuesto por una letra seguida de 8 dígitos- o del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) si el empleador es una persona física (conformado por ocho números y una letra).
    • Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (C.C.C.): es un código numérico de once dígitos atribuido por parte de la Seguridad Social a la empresa como responsable del pago de cuotas.
  • Trabajador:
    • Nombre y apellidos del empleado.
    • N.I.F.: el Documento Nacional de Identidad más una letra.
    • Número de Afiliación a la Seguridad Social (N.A.F.): es el número asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social al trabajador.
    • Grupo de cotización y categoría profesional del empleado: se deberá indicar la clasificación profesional del trabajador a través de alguno de los once grupos de cotización existentes y la correspondiente categoría.

Información sobre la relación contractual

Asimismo, el modelo de nómina debe recoger la fecha de inicio de la relación laboral, como acreditación de la antigüedad del trabajador en la compañía.

También es imprescindible señalizar el periodo de liquidación de la nómina. Es decir, desde qué fecha y hasta qué día se refiere el pago, puntualizando los días naturales integrados en esa horquilla.

Contenido retributivo del modelo de nómina

Tras la información identificativa de las partes y la relación contractual (en este artículo detallamos cómo es una plantilla contrato y dónde descargarla), el modelo de nómina debe desglosar los datos sobre la retribución en sí, distinguiendo entre:

  • Devengos: es el salario bruto que percibe el trabajador, es decir, la suma de los siguientes conceptos que dará el total devengado por el empleado:
      • Percepciones salariales: aquellos importes con los que se retribuye el trabajo efectivo del profesional.
        • Salario base: se trata del sueldo sin aumentos de primas o antigüedad y sin las deducciones fiscales.
        • Complementos salariales: ya sean personales, por puesto de trabajo, por situación o resultados de la compañía.
        • Horas extraordinarias
        • Horas complementarias (para contratos a tiempo parcial)
        • Gratificaciones extraordinarias
        • Salario en especie
      • Percepciones no salariales: cuantías que se destinan a compensar o indemnizar al trabajador por gastos o necesidades que tiene del trabajo.
        • Indemnizaciones o suplidos
        • Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social
        • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
        • Otras prestaciones no salariales
  • Deducciones: engloba todas aquellas cuotas o importes que se deduce de la retribución del empleado y que dan lugar al salario neto.
      • Seguridad Social:
        • Contingencias comunes
        • Desempleo
        • Formación profesional
        • Horas extraordinarias
      • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
      • Anticipos
      • Valor de los productos recibidos en especie
      • Otras deducciones

Una vez restado al total devengado el total deducible, se obtiene la retribución líquida que percibirá el trabajador. Todo ello, fechado y con el sello y firma de empresa y trabajador.

Novedades en el modelo de nómina

Hasta este punto, la nueva regulación mantiene los mismos parámetros en cuanto al modelo de nómina oficial. Sin embargo, la Orden ministerial introduce la exigencia de incluir también en el documento los importes relativos a lo que el empleador paga a la Seguridad Social por cada empleado.

Así, en concreto, el modelo de nómina también debe determinar las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa”, especificando los siguientes aspectos:

  • Contingencias comunes, tanto el importe de remuneración mensual como de la prorrata de las pagas extraordinarias.
  • Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta: por desempleo, formación profesional y Fogasa.
  • Cotización adicional de las horas extraordinarias.
  • Base sujeta a retención del IRPF.

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