12 de agosto de 2026

Permiso de lactancia: una guía completa

Madres y bebé durante el permiso de lactancia con biberón.

El permiso de lactancia es uno de los derechos de conciliación más importantes para las personas trabajadoras tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Sin embargo, también es uno de los que más dudas genera.

En esta guía encontrarás una explicación completa y actualizada sobre el permiso de lactancia en 2026, basada en la normativa vigente y en las principales dudas que plantean tanto trabajadores como empresas.

Además, descubrirás cómo este derecho forma parte de una estrategia más amplia de conciliación y bienestar laboral. Muchas organizaciones lo complementan con beneficios sociales como los cheques guardería, que ayudan a las familias con hijos de entre 0 y 3 años a reducir el coste de la escuela infantil gracias a las ventajas fiscales de la Retribución Flexible.

Tabla de contenidos

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho laboral retribuido que permite disponer de tiempo durante la jornada laboral para atender al cuidado del hijo durante sus primeros 9 meses de vida (aunque se puede ampliar hasta los 12 meses). Aunque tradicionalmente se relacionaba con la lactancia materna, hoy en día no depende del tipo de alimentación del bebé. Puede disfrutarse tanto si existe lactancia materna como si el menor recibe lactancia artificial o alimentación mediante biberón. Por este motivo, actualmente el permiso responde a un objetivo mucho más amplio: favorecer la conciliación familiar y laboral durante los primeros meses tras el nacimiento o la adopción. Es un derecho:

  • Individual, es decir, corresponde a cada progenitor por separado.
  • No transferible entre padre y madre.
  • Aplicable a cualquier persona trabajadora, independientemente de que exista o no convenio colectivo que lo regule expresamente.
  • Compatible con distintas modalidades de disfrute, que veremos a continuación.

En España este derecho está regulado principalmente en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, aunque algunos convenios colectivos pueden mejorar las condiciones establecidas por la ley.

¿Cuánto dura el permiso de lactancia?

La duración general del permiso de lactancia llega hasta que el menor cumple 9 meses. En algunos supuestos puede ampliarse hasta los doce meses, aunque esa ampliación puede implicar ajustes económicos o condiciones específicas que deben revisarse caso por caso. Si se acumula para usarlo como días completos, se calcula en días laborables o jornadas efectivas, no en días naturales.

Preaviso: cuánto tiempo antes hay que avisar la empresa

El Estatuto de los Trabajadores fija un preaviso mínimo de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. Cuando el convenio no aclara si se cuentan días naturales o laborables, se aplica el criterio habitual en la empresa. Desde RRHH conviene pedir siempre la solicitud por escrito, con margen adicional para poder organizar al equipo.

¿Quién puede solicitar el permiso de lactancia?

Actualmente, el permiso de lactancia es un derecho intransferible de cada progenitor, siempre que ambos trabajen. Esto significa que puede solicitarlo: la madre, el padre, los progenitores en parejas del mismo sexo, el progenitor en familias monoparentales, las personas adoptantes y quienes tengan la guarda con fines de adopción. No obstante, para poder disfrutar del permiso de lactancia es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos:

  • Ser una persona trabajadora por cuenta ajena y estar vinculada a una empresa mediante un contrato laboral.
  • Haberse producido el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento del menor.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, según la modalidad de empleo.
  • Haber finalizado la baja de maternidad o paternidad, ya que el permiso de lactancia comienza una vez concluido este periodo.
  • Si ambos progenitores trabajan, cada uno tiene un derecho individual a solicitar el permiso. No obstante, en algunos supuestos relacionados con la forma de disfrute simultánea o acumulada, la empresa podrá aplicar lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo para garantizar el correcto funcionamiento de la organización.

¿Puede pedir el permiso de lactancia el padre?

Sí, el padre (o el progenitor no gestante) tiene exactamente el mismo derecho que la madre

a disfrutar del permiso de lactancia, siempre que cumpla los requisitos establecidos legalmente. No se trata de un permiso «cedido» por la madre, sino de un derecho propio. Esta diferencia es importante porque todavía existe la creencia de que la madre debe renunciar a él para que pueda utilizarlo el padre, cuando esto ya no funciona así.

¿Cómo puede disfrutarse el permiso de lactancia?

La legislación permite varias formas de ejercer este derecho

: elegir una u otra dependerá de las necesidades familiares, del convenio colectivo y del acuerdo con la empresa. Las principales modalidades para disfrutar del permiso de lactancia son:

Ausencia de una hora al día

Es la modalidad más conocida: la persona trabajadora puede ausentarse una hora diaria de su jornada laboral hasta que el menor cumpla nueve meses. No es necesario que esa hora coincida con el inicio o el final de la jornada.

Reducir la jornada

En lugar de ausentarse durante una hora, puede optarse por reducir la jornada laboral en dos medias horas distintas. Por ejemplo:

  • entrar media hora más tarde;
  • salir media hora antes.

Esta modalidad suele facilitar la conciliación cuando existen horarios rígidos.

Acumular el permiso en jornadas completas

En lugar de disfrutar una hora al día, es posible acumular todas esas horas y convertirlas en días completos de permiso que se pueden disfrutar después de la baja por maternidad y paternidad. Este derecho se regula en el Real Decreto-ley 2/2024.

¿Quién paga el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un permiso retribuido, pero quién asume su coste depende del periodo en el que se disfrute.

  • Hasta que el menor cumple 9 meses la empresa es quien paga el permiso de lactancia: Durante este periodo, la persona trabajadora mantiene su salario y continúa prestando servicios en las condiciones previstas por la modalidad de disfrute elegida (reducción de jornada, ausencia diaria o permiso acumulado).
  • Si el permiso se amplía hasta los 12 meses (prórroga) la persona trabajadora experimenta una reducción proporcional de su salario correspondiente al tiempo de trabajo que deja de realizar. Para compensar esa reducción, la Seguridad Social puede reconocer un subsidio por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

¿Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulado?

Cuando el empleado opta por acumular las horas en jornadas completas, el cálculo se hace en tres pasos:

  1. Calcular las horas totales: se multiplican los días laborables desde la reincorporación hasta que el bebé cumple 9 meses por 1 hora diaria.
  2. Convertir esas horas en días completos: se dividen las horas totales entre las horas de la jornada laboral de la persona.
  3. Solicitar el permiso con antelación: por ley, el preaviso mínimo es de 15 días (o el plazo que fije el convenio colectivo), indicando las fechas concretas en las que se quiere disfrutar.

La fórmula, resumida, sería:

Días de permiso por lactancia = (días laborables hasta los 9 meses del lactante × 1 hora) ÷ horas de la jornada diaria
 

Ejemplo de cálculo de horas de lactancia acumuladas

Imagina a una profesional con jornada completa de 8 horas al día, de lunes a viernes, que se reincorpora al trabajo cuando su bebé tiene 4 meses y decide acumular el permiso en jornadas completas en lugar de disfrutarlo día a día. Así es cómo puede calcularlo:

  • Paso 1 — Días laborables hasta los 9 meses: Desde los 4 hasta los 9 meses del bebé quedan 5 meses, unas 21,7 semanas. A 5 días laborables por semana: 21,7 × 5 ≈ 108 días laborables.
  • Paso 2 — Horas totales de permiso: Se multiplican los días laborables por la hora diaria a la que tiene derecho: 108 días × 1 hora = 108 horas.
  • Paso 3 — Conversión a días completos: Se dividen las 108 horas entre su jornada diaria de 8 horas: 108 ÷ 8 = 13,5 días laborables de permiso acumulado.

Es decir, esta trabajadora podría ausentarse 13 días y medio, en bloque, justo después de su baja por maternidad, en lugar de salir una hora antes cada día durante esos 5 meses. Si la misma persona trabajase media jornada (4 horas diarias), el resultado cambia: 108 horas ÷ 4 horas = 27 días laborables. El número de días es mayor porque el permiso se calcula siempre en horas, y cuantas menos horas tenga la jornada, más días completos se necesitan para consumir esas mismas horas.

El permiso de lactancia dentro de una política de conciliación

Cuando termina la baja por maternidad y paternidad y empieza el permiso de lactancia, muchas familias se enfrentan a otro reto: encontrar y costear una plaza de escuela infantil. Aquí es donde beneficios como el ticket guardería de Edenred cobran sentido, al permitir a los empleados cubrir el gasto de educación infantil (0-3 años) exento de IRPF, dentro de un plan de retribución flexible. Ofrecer este tipo de beneficios junto a una gestión clara del permiso de lactancia refuerza la propuesta de valor de la empresa en materia de conciliación, especialmente en los primeros años de vida del bebé, cuando las necesidades de las familias son más intensas.

A lo largo de mi trayectoria en Recursos Humanos, he aprendido que el verdadero motor de cualquier organización son las personas. Mi enfoque siempre ha estado en acompañar el desarrollo individual y colectivo, creando espacios donde el talento puede crecer y brillar. Me apasiona construir culturas organizacionales basadas en la confianza, la inclusión y el compromiso auténtico, convencida de que cuando cuidamos a las personas, desbloqueamos un éxito real y sostenible. Liderar equipos y proyectos con esta visión me impulsa a seguir aprendiendo y a inspirar a otros a desarrollar todo su potencial.

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