19 de diciembre de 2018

Complementos salariales y no salariales, ¿cuáles son?

complementos salariales y no salariales

El tema de los complementos salariales y no salariales es interesante para varios perfiles profesionales: el gerente o propietario de la empresa, el personal dedicado a la contabilidad y la gestión de nóminas y, por supuesto, el trabajador por cuenta ajena que finalmente recibirá o no estos complementos. ¿Tienes claro qué y cuáles son los complementos salariales y no salariales que se pueden abonar o recibir? Si la respuesta es “no”, sigue leyendo porque te lo vamos a contar de la forma más rápida y sencilla posible.

Complementos salariales y no salariales: qué son

Para evitar futuras confusiones a la hora de incluir los complementos salariales y no salariales en la nómina de un trabajador, lo primero que tenemos que hacer es tener claro qué son este tipo de retribuciones. Vamos a ello:

Los complementos salariales y no salariales – los dos – son retribuciones o pagos que una empresa hace a un trabajador con el que mantiene una relación contractual.

La diferencia entre los dos complementos – los salariales y los no salariales- es que los primeros forman parte del salario del trabajador por cuenta ajena y los segundos no lo hacen. Lo aclaramos un poco mejor en forma de puntos o ideas clave:

  • Los complementos salariales forman parte del salario y se fijan teniendo en cuenta las circunstancias personales del trabajador, las circunstancias económicas de la empresa o el tipo de trabajo que realice el empleado para su empresa.
  • Los complementos no salariales son retribuciones que no forman parte del salario y sirven normalmente para satisfacer indemnizaciones o pagos previos que haya desembolsado un trabajador.
  • El salario de un trabajador por cuenta ajena está formado por dos partidas: el salario base y los complementos salariales. El trabajador puede recibir su salario de dos formas complementarias: con una retribución fija y con una retribución flexible.
  • Los complementos salariales pueden ser de distinta naturaleza (lo vemos en el siguiente apartado) y se suelen fijar mediante la negociación colectiva.
  • Los complementos no salariales suelen ser indemnizaciones, dietas y abonos al trabajador para satisfacer pagos previos que este empleado haya tenido que desembolsar en el curso de su actividad laboral cotidiana.

Complementos salariales y no salariales: cuáles son

Ahora que ya tenemos claro qué son los complementos salariales y no salariales, ya podemos ver mejor qué complementos pertenecen a un grupo o a otro.

Ejemplos de complementos salariales que forman parte del salario de un trabajador por cuenta ajena serían:

  • Pagas extraordinarias de verano, Navidad, etc.
  • Pagos por antigüedad del empleado.
  • Retribución por residencia (trabajadores que residen, por ejemplo, en Ceuta o en Melilla).
  • Complementos del puesto de trabajo cuando este se realiza en horarios no habituales (nocturnidad), cuando las circunstancias son especialmente penosas (trabajos en profundidad o en altura), etc.
  • Participaciones en beneficios económicos que haya obtenido la empresa gracias, en parte, a un aumento de la productividad de su plantilla.
  • Primas o pagos extraordinarios que la empresa entrega al trabajador para premiar su implicación en los objetivos de la empresa (premios por un aumento en la cantidad de producción, premio por aumentar la calidad de su trabajo, etc.).
  • Etc.

Ejemplos de complementos no salariales que no forman parte del salario de un trabajador por cuenta ajena serían:

  • Abono de los gastos que haya realizado el trabajador en su jornada laboral (gastos en carburante, en transporte, etc.).
  • Indemnización por despido o por suspensión temporal de empleo.
  • Indemnización por traslado del puesto a otra provincia.
  • Pluses de distancia.
  • Pluses de transporte.
  • Etc.

En este artículo hemos intentado simplificar al máximo las figuras de los complementos salariales y no salariales, pero si necesitas información más extensa pulsa aquí para acceder a la “Guía Laboral sobre Retribución de los Trabajadores por Cuenta Ajena” que ha publicado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España.

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