27 de diciembre de 2016

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?

qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades

¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un lío. ¿Qué gastos son deducible y cuáles no? Si por algo destaca este impuesto es por su maraña de gastos deducible que reducen el tipo que pagarán las empresas. Sin embargo, hay otros que no están incluídos a la hora de rendir cuentas al fisco.
La normativa vigente del Impuesto de Sociedades permite que haya una serie de gastos que se pueden deducir de la base imponible. Esto es así porque se entiende que para poder mantener un negocio es necesario, por ejemplo, comprar materiales y pagar determinados servicios que afectan a los beneficios contables.
Los gastos deducibles permiten al Estado premiar cierto tipo de inversiones o a ciertas empresas que ayudan a la buena marcha de la economía. Para ello, hay que cumplir unos requisitos mínimos:

Tabla de contenidos

Gastos deducibles del Impuesto de Sociedades

Con todo esto, a continuación incluimos los gastos que siempre serán deducibles del Impuesto de Sociedades. Alguno de los más comunes:

  • Deducciones por incentivos a la inversión
  • Deducciones por actividades de Investigación e Innovación
  • Deducciones por conservación y mejora del medio ambiente
  • Deducciones por gastos de formación profesional
  • Deducciones por creación de empleo
  • Deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural

Gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades

Y por si hubiera dudas, la ley también detalla aquellos que no pueden deducirse en ningún caso:

  • Dividendos y otras formas de retribución a socios por su participación en el capital social.
  • El gasto del Impuesto a las Sociedades.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma.
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Los donativos y liberalidades, con excepción de:
    • Los de relaciones públicas con clientes y proveedores con un límite sobre la facturación.
    • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
    • Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
    • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Edenred España

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